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EL
DIA de ayer, 22 de diciembre de 2004, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación admitió la controversia enviada por el Presidente de la República
y, al mismo tiempo, concedió la suspensión provisional en relación con el
presupuesto determinando que se modifiquen ciertos rubros del mismo.
Decisión muy grave y muy riesgosa. En efecto, en los términos de los
artículos 72 y 74, fracción IV, el Presidente carece en absoluto de la
facultad de hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación
porque se trata de una "facultad exclusiva de la Cámara de Diputados"; sin
entrar por el momento en mayores consideraciones y reflexiones de fondo.
Siempre he sostenido que si la Corte decide o decidiera algo así, como en
efecto ha sucedido, invade o invadiría automáticamente facultades expresas
que la Carta Magna le otorga a la Cámara de Diputados. A mayor
abundamiento violaría gravemente la Constitución, negaría la división de
poderes y alteraría el equilibrio entre los mismos. Y esto, precisamente
esto, es lo que ha pasado.
Ahora bien, lo que la Corte ha resuelto se debe acatar sin discusión.
Sin embargo ello no quiere decir que le asista la razón y que no haya
cometido, de entrada, un error histórico mayúsculo. En tal virtud yo
recomiendo que se atienda con el mayor cuidado al artículo 110
constitucional donde se establece que "podrán ser sujetos de juicio
político
los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por violaciones
graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen". Y
lo recomiendo porque me parece que con la sola suspensión provisional de
que se trata,
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independientemente de que con posterioridad se llegue al
fondo del asunto, ya se invaden atribuciones de la Cámara de Diputados. La
Corte, a mi juicio y en los términos de los artículos 72 y 74, fracción IV, citados, carece de atribuciones para modificar total o
parcialmente, que es lo mismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación
debidamente aprobado por la Cámara Baja.
Por ello y admitiendo que una fallo de la Corte, como el de cualquier
tribunal del país, ha de ser acatado, opino que de manera colateral y
habida cuenta de la excepcional e histórica importancia del asunto se debe
defender, recurriendo a todos los mecanismos constitucionales posibles, la
propia Ley Suprema, la integridad y autonomía de los poderes de la Unión y
sus atribuciones perfectamente definidas. No se puede permitir que una
resolución de la Corte, aunque sea obligatoria, rebase los espacios y
límites de la constitucionalidad. Esto lo digo con el mayor respeto al
ministro o ministros de la especie quienes pueden ser las personas más
respetables que se quiera, pero en su función concreta han incurrido en
una falta claramente definida en el Título Cuarto de la Constitución. La
esperanza de la República depositada en la confiabilidad que inspira el
máximo tribunal de Justicia del país no se debe cruzar de brazos ante algo
que rompe el esquema de aquella división de poderes, que desconoce la
potestad y facultad expresa de uno de ellos.
En suma, yo recomiendo, repito, que se atienda con la mayor
escrupulosidad al contenido del artículo 110, que se lo medite a fondo, y
que en defensa del sistema jurídico mexicano y del Estado de Derecho se lo
invoque y aplique si la Cámara de Diputados así lo juzga conveniente.
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