|
Causa verdadero asombro que caigan
en tanto desatino hombres que supone uno equilibrados. Lo digo porque en
relación con la controversia constitucional que se ventila en la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y, en concreto, ante la inconformidad
mediante recursos interpuestos por la Cámara de Diputados contra algunos
acuerdos o resoluciones de ella, el señor Creel ha declarado que en este
país no hay la suficiente cultura jurídica para acatar sin decir siquiera
esta boca es mía los fallos (masculinoÉ) de la Corte. ¡Qué absurdo! ¡Qué
despropósito! Es exactamente lo opuesto, señor Creel. La cultura jurídica,
la verdadera, consiste en recurrir a todos los medios legales para
impugnar lo que según el criterio propio es impugnable. ¡Qué absurdo el
suyo! Y lo que ha hecho la Corte, en realidad dos ministros, es a nuestro
juicio improcedente, injusto y violatorio de la Constitución. ¿O qué
acaso, señor Creel, los ministros son ángeles intocables o arcángeles
iluminados? ¿Son seres humanos perfectos, suma de sabiduría jurídica? Otra
cosa es la obligatoriedad de sus decisiones, salvo que se pueda interponer
un determinado recurso legal o una inconformidad mayor como el juicio de
amparo, las controversias constitucionales o las acciones de
inconstitucionalidad. Pero si la Constitución dispone que los ministros
pueden ser sujetos de juicio político cuando la violan gravemente lo mismo
que a las leyes federales que de ella emanan, en lo que nos parece han
incurrido, sería de incultura jurídica mayúscula cruzarse de brazos.
Además y en el extremo de que se llegara al juicio político hay una Cámara
de Diputados y otra de Senadores, electas democráticamente por el pueblo,
que fungirían en calidad de autoridades competentes para determinar lo
conducente. Y ante la primera de ellas se formularía la denuncia del caso.
Por otra parte, desatino semejante al del secretario de
Gobernación es el del Diputado Federal Juan Molinar Horcasitas, quien
sostiene que los abogados que asesoran al Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados, lo que es falso porque se asesora a la
Presidencia de la misma (electa por el cuerpo legislativo al que pertenece
Molinar), en especial el Doctor Burgoa Orihuela y yo, hemos proferido
amenazas. ¿Cuáles? ¿A quién? ¿A quiénes? Desde luego Molinar no es abogado
y hasta cierto punto se le podría disculpar la ignorancia (el señor Creel
sí lo es).
|
No obstante señalar la
violación constitucional de un Ministro de la Corte no es amenazar.
Al contrario, hace falta en México el sentido de responsabilidad
suficiente, particularmente en el foro, para denunciar conforme a Derecho
las irregularidades y arbitrariedades, trátese de quien se trate, de los
servidores e impartidores de Justicia. Pero he aquí
tres consideraciones importantes para que las atienda el lector. Por más
que algunos agitadores del Derecho quieran revolver la ley es evidente que
los artículos 72 y 74 de la Constitución, sobre todo la fracción IV del
último, excluyen al Presidente de la República de hacer observaciones en
el Presupuesto, por tratarse de una facultad exclusiva de la Cámara de
Diputados. Ahora bien, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
artículo 105 de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación disponen que recibida la demanda de controversia el Presidente
de la Corte designará a un ministro instructor, que la propia Corte
funcionando en pleno conocerá de las controversias constitucionales, que
el Presidente de ella nombrará al ministro o ministros que deban proveer
los trámites en asuntos administrativos de carácter urgente durante los
períodos de receso de la misma Corte. Pero mediante dos acuerdos de
febrero 17 de 2000 y de noviembre 29 de 2004 la Corte modificó tales
disposiciones. Lo que pasa es que es de explorada doctrina e incluso
jurisprudencia que NINGÚN ACUERDO PUEDE ALTERAR EL CONTENIDO DE UNA LEY Y
MENOS EL DE LA LEY REGLAMENTARIA DE UN ARTÍCULO CONSTITUCIONAL. PERO EL
COLMO ES QUE EN EL SEGUNDO ACUERDO QUE CITO Y EN SU CONSIDERANDO TERCERO
EL ALTO TRIBUNAL FUNDAMENTA SU DECISIÓN EN EL ARTÍCULO 134 DE UN CÓDIGO
QUE NO EXISTE, el imaginario "Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Federales". ¡Y no ha habido fe de erratas al respecto! Hay
en cambio un Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
al que quizás equivocadamente se hayan querido referir, cuyo artículo 134
establece que durante los procesos electorales federales todos los días
son hábiles. Sí, pero nada más durante esos procesos. Y la barbaridad a
que aludo la hizo la Corte para habilitar los días inhábiles en el caso de
la controversia, que nada tiene de proceso electoral, y pasar por alto el
período de receso en que se halla.
Juzgue el lector la celeridad y torpeza jurídica con
que se hicieron las cosas. ¿Amenazas? Si, por supuesto, para todos los
abogados litigantes que de buena fe y de buena ley sean o son víctimas
potenciales de cierta clase de ministros.
|