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No podía ni debía ser de manera distinta. El
Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mariano
Azuela Güitrón, "una undécima parte" entre los otros diez como él mismo se
calificó, "primus inter pares", le garantizó al Presidente de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados, Manilio Fabio Beltrones, que
"conforme a nuestro sistema jurídico el pleno de la Suprema Corte
examinará con imparcialidad la controversia constitucional, la cual se
resolverá con fundamento en las normas aplicables y en las constancias de
autos". Respuesta solemne y desde luego cortesana. No podía ni debía ser
de manera distinta. Sin embargo los problemas comienzan desde la misma
enunciación de la respuesta, porque lo de la imparcialidad está por verse
salvo que por ejemplo se excuse en este caso el ministro Aguilar Anguiano
por su evidente y notoria filiación, que no ideología (la que es
respetable), panista. Y en cuanto a las normas aplicables y a las
constancias de autosÉ pues allí precisamente se ubica el meollo del asunto
habida cuenta de lo absurdo de ciertos criterios que se manejan en la
especie. Para saber la verdad jurídica bastaría con leer los artículos 72
y 74 en su fracción IV de la Constitución, sobre todo atendiendo al
Decreto de julio 7 de 2004 donde se le añade a la fracción IV la frase "y,
en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal",
refiriéndose a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados en lo
concerniente a la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la
Federación. Además, y como se ha señalado con insistencia, el acuerdo
número 12/2004 de 29 de noviembre de 2004 del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación es claramente violatorio de la Constitución, de la
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 constitucional
y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De esto no hay
la menor duda porque ningún acuerdo, aparte de la cuestión de fondo, puede
estar por encima de una ley y mucho menos de la propia Constitución. Y
violaron la Carta Magna los ministros que hicieron uso de ese equivocado
acuerdo, razón por la que son acreedores al juicio político.
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Ahora bien, una cosa es aducir
ante el juez, magistrado o ministro, en calidad de litigante,
cual Manlio Fabio Beltrones, y otra muy distinta ejercer
presiones o pisar siquiera la zona pantanosa de los arreglos o
concertaciones ajenos al Derecho. En tal virtud la reunión
pasada entre ambos personajes lo fue de poder a poder.
Beltrones litigó y Azuela Güitrón escuchó. Escuchó y dijo lo
que ya referí. En consecuencia es deseable que no se difundan
equivocaciones como las siguientes. Que es "lamentable" que lo
del Presupuesto haya llegado a la Corte pues se trata de una
intromisión de la Justicia en el terreno de la política, que
ya basta de presiones sobre la Corte, que el Presidente de la
República debe retirar su controversia. Y digo equivocaciones
porque la Justicia no se está entrometiendo en nada. A la
Corte recurrió, primero, el Presidente y luego obviamente la
Cámara de Diputados; aparte de que política sin Estado de
Derecho es una utopía o una barbaridad. Tampoco es cierto que
se presione a la Corte. Ella ha de resolver la controversia y
los recursos ya que así se lo solicitan las partes en
conflicto. Y respecto a que el Presidente retire su
controversia claro que podría hacerlo, quedando en un ridículo
mayúsculo e histórico. No es el camino. Ahora le toca a la
Corte dirimir lo planteado ante ella. Y ojalá lo haga, más
allá de formulismos y cortesanías verbales, con absoluta
imparcialidad que sólo se puede garantizar con la excusa a que
he aludido u otras similares, con fundamento en las normas
aplicables pero sin interpretaciones tendenciosas o ajenas al
espíritu de la constitucionalidad, y con apego a las
constancias de autos que no son interpretables sino
examinables en su condición de "hechos procesales". Punto.
Eso es lo que esperan la República, el foro y la academia
jurídica de México. Sin que lleguen de manera súbita las
sorpresas burocráticas ni el papeleo innecesario. ¿Tiene o no
facultades el Presidente de la República de hacer
observaciones al Presupuesto? ¿Tiene facultades la Cámara de
Diputados para no admitir o rechazar aquellas? Calamandrei en
el "Elogio de los Jueces Escrito por un Abogado" (¡qué trabajo
cuesta a veces hacerlo!") recomienda que hay que ir siempre a
la litis, al alma de la cuestión, sin andarse por las ramas, o
sea, por los infolios y más infolios. Sabia recomendación que
ojalá se siga.
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