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El agua del molino

Los bemoles del juicio político

RAUL CARRANCA Y RIVAS

La función de un diputado, salvo cuando legisla, es emitir juicios preponderantemente políticos. La de un abogado o jurista, en cambio, es emitir juicios preponderantemente jurídicos, acordes a Derecho. Desde luego el abogado, si tiene la responsabilidad de asesor o consejero, no es ejecutor de nada. Su tarea consiste en aconsejar. Sin embargo, de acuerdo con la ley y con sus conocimientos, ha de prevalecer en él un depurado sentido ético, una honestidad coincidente con la fórmula clásica de decir lo que se piensa, o sea, de ser congruente con sus ideas.

Pueda o no participar de ellas yo respeto, por supuesto, las opiniones que divergen de las mías. Por ejemplo, hay distinguidos diputados federales, entre ellos el doctor Jaime Miguel Moreno Garavilla, que opinan que para no entorpecer un posible acuerdo o conciliación de intereses en pugna no es oportuno en estos momentos hablar de juicio político a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A mi ver se trata aquí de un criterio preponderantemente político aunque sin demérito del jurídico. O sea, al margen de que hay un artículo 110 constitucional que determina con absoluta claridad que podrán ser sujetos de juicio político los ministros de la Corte por violaciones graves a la Constitución y a las leyes que de ella emanen, y habida cuenta de que hay ministros que en la controversia constitucional demandada por el Presidente de la República violaron gravemente la Constitución y leyes federales, se propone, repito, dejar aparte el espacio del juicio político para darle preferencia, en cambio, a conciliaciones y acuerdos. Añado que en última instancia una demanda de tal juicio deberá de ser calificada por el pleno de la Cámara Baja. Es por eso que en mi calidad de asesor de la Mesa Directiva de dicha Cámara sólo he opinado, aconsejado, y con la mayor convicción, que procede ese juicio conforme a Derecho. Por cierto, me parece equivocada la aseveración del diputado federal Pablo Gómez cuando afirma, pensando distinto de nosotros, que ni el Doctor Burgoa, ni el Doctor Valadés, ni quien estas líneas escribe, somos asesores de los diputados.

Y creo que es equivocada porque somos asesores de aquella Mesa Directiva; y él sabrá si esta Mesa representa o no a la Cámara. Por mi parte no tengo la menor duda de que sí. A mayor abundamiento le recomiendo al diputado Gómez que consulte por favor, y como legislador que es, el artículo 110 de la Constitución. Y verá que es innegable que un abogado y jurista, si es congruente con sus ideas, no puede más que concluir que si un ministro de la Corte viola gravemente la Constitución y las leyes que de ella emanen, se hará acreedor a juicio político.

Delicado asunto con muchos bemoles porque en él convergen lo jurídico y lo estrictamente político. Pero insisto, la opinión que uno emite no es a título personal (alguien lo ha sugerido). No es la nuestra una opinión oficiosa. Y lo que no hay que olvidar es que es meramente una opinión aunque perfectamente fundada. Nunca una amenaza como dicen los que no conocen el Derecho o se hacen de la vista gorda ante él. Sería absurdo y contradictorio que si uno enseña, respeta y ejerce el Derecho, negara con flagrante insolvencia moral la verdad de la ley y, en particular, la verdad de la Constitución. Cosa distinta es que los señalamientos propios se lleven o no al terreno de la realidad. El consejero aconseja y punto. Por último he aquí una reflexión válida. Las resoluciones de los jueces y magistrados, salvo la cosa definitiva o juzgada, son impugnables o recurribles. Esto es condición esencial de la naturaleza dialéctica del Derecho. ¿Se les falta acaso el respeto a los jueces y magistrados, se los amenaza, impugnando sus decisiones o recurriéndolas? ¡Claro que no! Y lo mismo pasa si el litigante o abogado invoca una responsabilidad claramente definida en la Constitución. De hecho abogados y servidores de la Justicia lo saben bien. Y la pregunta es: ¿de qué privilegio gozan los ministros de la Corte para ser excluidos de esa responsabilidad?

De ninguno, absolutamente de ninguno.

Fuente:

El Sol de México, Enero 13 de 2005

 

 

 

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