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La función de un diputado, salvo cuando
legisla, es emitir juicios preponderantemente políticos. La de un abogado
o jurista, en cambio, es emitir juicios preponderantemente jurídicos,
acordes a Derecho. Desde luego el abogado, si tiene la responsabilidad de
asesor o consejero, no es ejecutor de nada. Su tarea consiste en
aconsejar. Sin embargo, de acuerdo con la ley y con sus conocimientos, ha
de prevalecer en él un depurado sentido ético, una honestidad coincidente
con la fórmula clásica de decir lo que se piensa, o sea, de ser congruente
con sus ideas.
Pueda o no participar de ellas yo respeto, por supuesto, las opiniones
que divergen de las mías. Por ejemplo, hay distinguidos diputados
federales, entre ellos el doctor Jaime Miguel Moreno Garavilla, que opinan
que para no entorpecer un posible acuerdo o conciliación de intereses en
pugna no es oportuno en estos momentos hablar de juicio político a
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A mi ver se trata
aquí de un criterio preponderantemente político aunque sin demérito del
jurídico. O sea, al margen de que hay un artículo 110 constitucional que
determina con absoluta claridad que podrán ser sujetos de juicio político
los ministros de la Corte por violaciones graves a la Constitución y a las
leyes que de ella emanen, y habida cuenta de que hay ministros que en la
controversia constitucional demandada por el Presidente de la República
violaron gravemente la Constitución y leyes federales, se propone, repito,
dejar aparte el espacio del juicio político para darle preferencia, en
cambio, a conciliaciones y acuerdos. Añado que en última instancia una
demanda de tal juicio deberá de ser calificada por el pleno de la Cámara
Baja. Es por eso que en mi calidad de asesor de la Mesa Directiva de dicha
Cámara sólo he opinado, aconsejado, y con la mayor convicción, que procede
ese juicio conforme a Derecho. Por cierto, me parece equivocada la
aseveración del diputado federal Pablo Gómez cuando afirma, pensando
distinto de nosotros, que ni el Doctor Burgoa, ni el Doctor Valadés, ni
quien estas líneas escribe, somos asesores de los diputados.
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Y creo que es equivocada porque
somos asesores de aquella Mesa Directiva; y él sabrá si esta
Mesa representa o no a la Cámara. Por mi parte no tengo la
menor duda de que sí. A mayor abundamiento le recomiendo al
diputado Gómez que consulte por favor, y como legislador que
es, el artículo 110 de la Constitución. Y verá que es
innegable que un abogado y jurista, si es congruente con sus
ideas, no puede más que concluir que si un ministro de la
Corte viola gravemente la Constitución y las leyes que de ella
emanen, se hará acreedor a juicio político.
Delicado asunto con muchos bemoles porque en él convergen
lo jurídico y lo estrictamente político. Pero insisto, la
opinión que uno emite no es a título personal (alguien lo ha
sugerido). No es la nuestra una opinión oficiosa. Y lo que no
hay que olvidar es que es meramente una opinión aunque
perfectamente fundada. Nunca una amenaza como dicen los que no
conocen el Derecho o se hacen de la vista gorda ante él. Sería
absurdo y contradictorio que si uno enseña, respeta y ejerce
el Derecho, negara con flagrante insolvencia moral la verdad
de la ley y, en particular, la verdad de la Constitución. Cosa
distinta es que los señalamientos propios se lleven o no al
terreno de la realidad. El consejero aconseja y punto. Por
último he aquí una reflexión válida. Las resoluciones de los
jueces y magistrados, salvo la cosa definitiva o juzgada, son
impugnables o recurribles. Esto es condición esencial de la
naturaleza dialéctica del Derecho. ¿Se les falta acaso el
respeto a los jueces y magistrados, se los amenaza, impugnando
sus decisiones o recurriéndolas? ¡Claro que no! Y lo mismo
pasa si el litigante o abogado invoca una responsabilidad
claramente definida en la Constitución. De hecho abogados y
servidores de la Justicia lo saben bien. Y la pregunta es: ¿de
qué privilegio gozan los ministros de la Corte para ser
excluidos de esa responsabilidad?
De ninguno, absolutamente de ninguno. |