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Coincido plenamente con las palabras admonitorias de nuestro rector Juan Ramón de la Fuente: la declaración de procedencia en contra de Andrés Manuel López Obrador "fue un error político que tendrá consecuencias en el corto y mediano plazos". Añadió que así no se consolidan la cultura de la legalidad y el Estado de Derecho, puesto que hay prerrogativas para el poder en turno y menoscabo de los derechos políticos de quienes elevan su voz desde la oposición.Ahora bien, yo no discuto aquí (no es la ocasión ni el momento) si López Obrador incurrió o no en la comisión de un delito (abuso de autoridad tipificado en el artículo 215 del Código Penal Federal). Lo que discuto es la forma y manera en que se acordó la declaración de procedencia, comúnmente conocida como desafuero. En efecto, en la misma violaron flagrante y descaradamente la Constitución los diputados que aprobaron los considerandos y los puntos resolutivos. El texto constitucional es muy claro en la especie y no deja espacio alguno para la interpretación. El artículo 111 de la Carta Magna en su párrafo séptimo dice lo siguiente al pie de la letra: "El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal". Repito: "en tanto esté sujeto a proceso penal". Y hasta el momento en que escribo las presentes líneas no ha recaído sobre López Obrador ningún auto de sujeción a proceso dictado por la autoridad competente, o sea, por un juez de Distrito. En tal virtud y negándole toda razón al sub procurador General de la República, Vega Memije, quien sostiene enfáticamente lo contrario, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México lo sigue siendo; y no porque yo lo afirme o lo niegue ese funcionario sino porque así lo determina la Constitución. Y absurdo es, por no decir que aberrante, suponer que una ley secundaria como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 28 esté por encima de la propia Constitución.
Además, siendo cierto que tal artículo dispone que el efecto de la
declaración de procedencia es en el culpable la separación del cargo que
tenga, ello no se opone a que prevalezca la Constitución, o sea, a que lo
separe hasta que se halle sujeto a proceso penal; lo que en el caso no ha
sucedido aún. Lo que ha pasado es que la Sección Instructora de la Cámara
de Diputados le turnó al pleno un acuerdo en el que determinaba dicha
separación. Y para colmo en los puntos resolutivos de ese acuerdo se citan
tanto el artículo 28 al que aludo como el 111 de la Ley Suprema. Sin
embargo no hay la menor duda: debe prevalecer la Constitución. En otros
términos, López Obrador es todavía Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México. Y sostengo que los diputados que violaron la Constitución podrán
ser sujetos de juicio político conforme al artículo 110 constitucional,
que así lo prescribe con absoluta claridad. |
La inconformidad por tan grave violación, por tan manifiesta arbitrariedad que como lo afirma el rector de la Fuente compromete la cultura de la legalidad y al Estado de Derecho, no se ha hecho esperar. La Asamblea Legislativa ha interpuesto ante la Suprema Corte una controversia constitucional contra la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión y ésta, a su vez, ha interpuesto otra en contra de la primera negando sus razones. Pero a mi juicio la controversia es un camino equivocado. El quid del asunto es que la Asamblea sostiene que a ella se le debió dar vista de lo acontecido, para que procediera conforme a Derecho, habida cuenta de que el Distrito Federal ha de tener tratamiento similar al de un Estado; fundado su argumento en el párrafo quinto del artículo 111 constitucional. No obstante la Ciudad de México, el Distrito Federal, no es un Estado. El artículo 43 de la Carta Magna enumera los Estados que integran la Federación y al final se refiere al Distrito Federal, que aunque parte integrante de la Federación es el "Distrito Federal". A mayor abundamiento el artículo 44 de la Constitución declara que "la ciudad de México es el Distrito Federal" y que "en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México". Es decir, que en la hipótesis sería un Estado pero que en la actualidad no lo es. Sí, el llamado desafuero fue un error político plagado de errores jurídicos. Lamentable porque no se ha respetado la Constitución y algunos ni siquiera la conocen. Ojalá la Suprema Corte de Justicia y en concreto la ministra Olga Sánchez Cordero la lean con cuidado y atención, sobre todo con respeto. |