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Algunos
políticos, y comunicólogos, y hasta abogados de
renombre, caigan en una confusión tan grande con
motivo del supuesto "fuero" de Andrés Manuel
López Obrador y del desastre, verdadero
desaguisado, que provocó la lamentable, desde el
punto de vista estrictamente jurídico,
determinación del Presidente Fox. Se ha llegado incluso a decir, lo cual es un absurdo mayúsculo, que López Obrador es el único funcionario, en años, sin "fuero". Esto en virtud, se supone, del caos que en la materia reina en la Presidencia de la República, en la Procuraduría General de la República y en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Qué lástima que aquellos no se tomen el cuidado de leer detenidamente, con atención, la Constitución que nos rige. En efecto, el artículo 111 de la misma dispone única y exclusivamente que: "Para proceder penalmente contra el Jefe de Gobierno del Distrito Federal la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, SI HA LUGAR O NO A PROCEDER CONTRA EL INCULPADO". Eso es todo y como se ve no hay por qué llamarlo "fuero". Lo que pasa es que con base en aquél desaguisado escandaloso la Procuraduría va a revisar el expediente, a corregir sus fallas (las que obviamente no detectaron con la debida atención los diputados), para con posterioridad no solicitar ninguna acción contra López Obrador según lo ha anunciado de manera muy clara el vocero de la Presidencia de la República; el mismo que hace apenas pocos días empleaba palabras ofensivas, tendenciosas y elusivas para referirse al Jefe de Gobierno. En consecuencia no se ejercitará acción penal en el caso. ¿Qué sucede entonces con fundamento en el artículo 111 constitucional? Que aunque la Cámara de Diputados haya decretado, después de estudiar el expediente que puso en sus manos la Procuraduría General de la República, que hubo lugar a proceder contra López Obrador, LO QUE NO FUE QUITARLE NINGÚN "FUERO", y habida cuenta de las circunstancias en que la Procuraduría, por órdenes presidenciales, hará mutis, EL JEFE DE GOBIERNO NO SERÁ SOMETIDO A NINGÚN PROCESO. Nada más, no será sometido a ningún proceso, lo que sólo un despistado o ignorante confundiría con la cuestión del "fuero". Por cierto, lo que en medio del caos imperante llaman "fuero" es la famosa declaración de procedencia que ejercita o no la Cámara de Diputados. Y aunque la hayan determinado inconstitucionalmente los diputados al acordar que López Obrador cesaba en el desempeño de su cargo, el Ministerio Público se abstendrá en la especie.
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En suma, López Obrador no ha dejado ni un segundo de ser Jefe de Gobierno, no ha perdido el "fuero" puesto que jurídica y legalmente no lo tiene y el que se pueda proceder penalmente en contra suya, cosa que no se hará, es algo tan distinto de aquél que lo sabe hasta un estudiante de los primeros años de Facultad de Derecho. Pero oiga usted a ciertos políticos, comunicólogos y abogados. Da grima pues la verdad es que tales comunicólogos se hallan muy lejos de la comunicología como ciencia interdisciplinaria, tales políticos llevan consigo el tufo de la ignorancia o de la demagogia y tales abogados desprestigian lo más elemental del Derecho, o sea, pensar y discernir. Qué digo, leer con atención una ley, un código. Y en medio del relajo al que nos ha llevado una dosis sobrecargada de debilidad política aparece el espectro de la confusión, del desprestigio de las instituciones, de la crisis del Estado de Derecho. Ojalá la gente pensante agite su conciencia, ojalá lea la Constitución en su artículo 111. Y para mayor ilustración que lea también el artículo 13: "Ninguna persona o corporación puede tener fuero". Y que deseche de plano las intromisiones arbitrarias de algunos políticos, comunicólogos y abogados. Por último, López Obrador, según y conforme lo que la "vox pópuli" (tan ajena a los tecnicismos jurídicos) llama "fuero", goza de él plenamente, jamás lo ha perdido. No hay problema, no es un caso insólito, no revuelvan la marea de suyo turbulenta por la ineficiencia de los gobernantes en turno. NOTA DE ÚLTIMA HORA.- El día de ayer la Procuraduría General de la República informó que en el caso del Jefe de Gobierno no hay disposición expresa en el Código Penal Federal (no hay tipo) que describa la acción o conducta en que supuestamente incurrió, ni tampoco pena expresa contenida en el propio Código. Falso. Si la Procuraduría quiere acatar las instrucciones presidenciales que lo haga, perdiendo desde luego su autonomía, pero con un mínimo de inteligencia. El artículo 215 de tal Código, en su fracción III (son doce), prescribe que comete el delito de abuso de autoridad el servidor público que "indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección que tenga obligación de otorgarles"; siendo evidente, como consecuencia, que el servidor público que no acata una suspensión en materia de amparo niega a los particulares, a terceros, la protección que solicitaron en el llamado juicio de garantías. Por lo tanto sí hay tipo. Y en cuanto a la pena se lee lo siguiente en la parte final del artículo 215 citado: "Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V (se halla incluida la III) se le impondrá de uno a ocho años de prisión"; y luego se determinan la multa, la destitución e inhabilitación. Aclaro que de las doce fracciones sólo la III se adecua a la acción delictiva en la que según la Procuraduría, antes de desdecirse lamentablemente, incurrió el Jefe de Gobierno. Sobre el particular me parece increíble que para echar marcha atrás se desconozca o se altere la legalidad, ignorando que en la especie hay delito tipificado precisamente en la ley igual que pena señalada así mismo en la ley. |