|
Aunque la Presidencia de la República insista en
que el caso de López Obrador se halla cerrado,
declararlo es una verdadera barbaridad. A la
propia Presidencia le podrá convenir
políticamente que así sea, puesto que ella
misma, es decir, Fox, lo promovió. Y también le
conviene sin duda a López Obrador. Pero
jurídicamente es una barbaridad suponer que está
cerrado por la simple razón de que el asunto de
Derecho, de estricto Derecho, no ha concluido. Y
para no hacer el cuento largo me remito aquí a
esa locura de que “hay delito sin pena”. El
aserto cae por su propio peso. Cito nada menos
que a Carnelutti en ese precioso libro suyo que
se intitula El Problema de la Pena, donde
escribe a propósito de la indiscutible
correlación entre delito y pena que: “En
palabras sencillas, delito y pena deben ser,
exactamente, anverso y reverso de una misma
medalla”. ¡Punto! Es inconcebible el uno sin la
otra y la otra sin el uno. Y Mezger, el gran
jurista alemán, sostiene que el delito es el
presupuesto de la pena y la pena la consecuencia
jurídica del delito. En tal virtud es evidente
que forman una unidad. Al efecto se permite a lo
sumo, lo que no es una buena técnica
legislativa, salvo excepciones, que la sola
descripción legal de un delito se ubique, por
ejemplo, en un determinado artículo aludiendo a
la pena en otro diferente pero no muy distante
del primero; sin embargo a condición de que se
trate de la misma familia de delitos, como
sucede en el Código Penal con el homicidio y sus
derivados o subtipos. Por otra parte se admite
en la doctrina y en la técnica legislativa la
presencia de los llamados delitos especiales,
que son los que se encuentran definidos y
sancionados en una ley especial, o sea, fuera
del Código Penal común; pero tal ley especial
debe ser a fortiori de condición penal lo que
significa que su materia ha de tener relación
evidente con la penal. Cito al respecto la Ley
de Salud, la de Títulos y Operaciones de Crédito
y la de Portación de Armas de Fuego y
Explosivos. ¿Pero qué hace o haría allí la Ley
de Amparo que es reglamentaria de los artículos
103 y 107 constitucionales? Me parece que no es
el sitio adecuado. El artículo 206 de la Ley de
Amparo prescribe que: “La autoridad responsable
que no obedezca un auto de suspensión
debidamente notificado, será sancionada en los
términos que señala el Código Penal aplicable en
materia federal para el delito de abuso de
autoridad”. Yo a lo anterior no lo llamo
descripción de un delito puesto que la acción o
conducta a la que se refiere el texto se corta
de pronto, abruptamente, con la referencia a la
pena en el Código Penal Federal. Falta aquí
unidad directa entre delito y pena.
|
Ahora bien, la
Procuraduría General de la República ha sostenido que aunque
en la especie hay delito no hay pena. Lo que es un absurdo
puesto que entonces no hay delito. Y suponiendo sin conceder
que sí hubiera delito se trataría de un delito imperfecto, de
un cuasi delito, de una anomalía. Y nadie puede ser
incriminado, ni acusado, ni juzgado tampoco por un delito
técnicamente imperfecto. Tan estoy en lo cierto, creo, que la
propia Suprema Corte de Justicia, con harta frecuencia dada a
los “errores obligatorios”, en una contradicción de tesis
emitió la tesis jurisprudencial número 46/97, de la Primera
Sala, en que afirma y sostiene que hay delito en el artículo
206 de la Ley de Amparo y pena correspondiente en el artículo
215 del Código Penal Federal, pero sin señalar de qué pena se
trata lo que es otra barbaridad pues el artículo 215 contiene
doce fracciones alusivas a la pena o sanción. En suma, sin
darle tantas vueltas a la hoja lo claro y contundente es que
el artículo 215 del Código Penal en su fracción III ordena
que: “Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores
públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
III.- Cuando indebidamente retarde(n) o niegue(n) a los
particulares la protección o servicio que tenga(n) la
obligación de otorgarles o impida(n) la presentación o el
curso de una solicitud”. Lo cual implica que si el Jefe de
Gobierno cometió un delito, lo que sigue jurídicamente en la
zona de la nebulosidad, fue el de negar como autoridad
responsable a unos particulares la protección de una
suspensión debidamente decretada por la autoridad
jurisdiccional.
Se ha montado una lamentable comedia de equivocaciones y
también exhibido una ignorancia y tergiversación del Derecho
que no permiten que se de por cerrado jurídicamente un caso
que sigue siendo asombro de crédulos e incrédulos. Se trata de
una manifiesta alteración del Estado de Derecho, sin que haya
ninguna justificación como la hipotética y presidencial “razón
de Estado” (consideraciones de interés público en nombre de
las cuales un gobierno obra contra los principios, que no
sistema jurídico y Derecho, en uso). Cerrarlo sería una
vergüenza pues la “solución” que al mismo dio el Ministerio
Público Federal, aquello de que “hay delito sin pena”, es una
torpe salida de pie de banco que ofende a la Justicia. Que la
Procuraduría General de la República busque otros argumentos
sólidos y de estricta naturaleza jurídica. Que resuelvan el
problema nada más políticamente, ya que hay serias dudas sobre
la culpabilidad penal del Jefe de Gobierno, pero que lo hagan
con un mínimo de respeto al sentido común, a la razón y al
Derecho. |