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Si los silogismos son ciertos, si
la lógica es imperecedera en el mundo del razonamiento, no hay
la menor duda de que un aserto lleva a otro tanto como la
premisa mayor a la menor y ésta a la conclusión. Helo aquí:
los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
pueden ser sujetos de juicio político por violaciones graves a
la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen
(premisa mayor); son ministros de la Corte los que acaban de
votar la barbaridad, que implica violación grave a la
Constitución, de que el Presidente de la República puede hacer
observaciones al Presupuesto aprobado por la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión (premisa menor); luego
estos son acreedores a juicio político (conclusión).
Hay principios inconmovibles en el Derecho. Uno de ellos es
que ante la ley todos somos iguales, otro es la división de
poderes desde que Montesquieu la consagró en la doctrina, otro
es que la impunidad representa una crisis en el Estado de
Derecho. Aclaro que no se trata de cuestionar a la Suprema
Corte como institución, sino a los hombres y mujeres que la
integran. Y tampoco se trata de cuestionar la calidad humana,
estrictamente humana, de tales hombres y mujeres sino su grado
de responsabilidad en las decisiones que toman o han tomado en
el ejercicio de su cargo. Nuestra Constitución consagra así
mismo aquella división de poderes, inspirada en una tradición
que se remonta nada menos que a la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, cuyo artículo 16 reza así: "Toda
sociedad en la cual la garantía de los derechos no está
asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece
de Constitución". Lo evidente y cierto es que la decisión de
unos ministros de la Suprema Corte acaba de violar
descaradamente el espacio de autonomía de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, lo mismo que los artículos
72 y 74 de la Constitución que nos rige. No hay la menor duda
al respecto de que es facultad exclusiva de la Cámara de
Diputados, en los términos del artículo 74 fracción IV de la
propia Carta Magna, "Aprobar anualmente el presupuesto de
egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su
caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo
Federal". En tal virtud, repito, los ministros que le han
concedido al Presidente de la República facultad de veto en la
materia (hacer observaciones) han desconocido y vulnerado el
texto constitucional. No lo han interpretado en uso de sus
facultades, lo han adulterado. La conclusión de las premisas
es contundente: son acreedores a juicio político.
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Ahora bien, las decisiones de la Corte como la de la
especie no se pueden atacar, o sea, impugnar. En consecuencia
no hay más que acatarlas. Sin embargo otra cosa muy distinta
es que la barbaridad cometida quede impune. No debe ser. La
Corte ha optado por una resolución abiertamente
anticonstitucional, incurriendo a su vez en dos deslates
mayúsculos. Primero, violar los artículos 72 y 74 de la Carta
Magna; segundo, violar igualmente las facultades exclusivas de
otro Poder, es decir, de la Cámara de Diputados. Ha invadido
la jurisdicción de ésta al desconocer esas facultades,
volviéndose con ello un órgano legislativo puesto que al
decidir lo que ha decidido ha, en realidad, "legislado". El
artículo 110 constitucional que consagra el juicio político es
el único mecanismo jurídico con que se cuenta para fincar
responsabilidad a quien, en su calidad de servidor público,
incurra en violaciones graves a la Ley Suprema y a las leyes
que de ella emanen. Es el único mecanismo jurídico y
constitucional, además, que salvaguarda la garantía de una
Justicia impartida de manera pronta, completa e imparcial
conforme lo prescribe el artículo 17 de la Constitución. Se
impone el juicio político a los ministros de la Corte que no
han cumplido con la protesta que hicieron, repito, de guardar
la Constitución y las leyes que de ella emanen. Hay casos
extremos, se reconoce, en que la aplicación de la ley es
incluso dramática. Pero ello no obsta para que el imperio de
la ley prevalezca por encima de cualquier razón particular. Lo
contrario es o sería suponer absurdamente que un ministro,
aparte de ser generador de jurisprudencia obligatoria (la cual
es a veces una aberración obligatoria), es también una especie
de intocable (o como en la India, impuro), de persona sagrada
que nunca se equivoca y que administra e imparte Justicia
igual que Zeus en su trono. |