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El agua del molino

¡Juicio político a los ministros!

RAUL CARRANCA Y RIVAS

Si los silogismos son ciertos, si la lógica es imperecedera en el mundo del razonamiento, no hay la menor duda de que un aserto lleva a otro tanto como la premisa mayor a la menor y ésta a la conclusión. Helo aquí: los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen (premisa mayor); son ministros de la Corte los que acaban de votar la barbaridad, que implica violación grave a la Constitución, de que el Presidente de la República puede hacer observaciones al Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (premisa menor); luego estos son acreedores a juicio político (conclusión).

Hay principios inconmovibles en el Derecho. Uno de ellos es que ante la ley todos somos iguales, otro es la división de poderes desde que Montesquieu la consagró en la doctrina, otro es que la impunidad representa una crisis en el Estado de Derecho. Aclaro que no se trata de cuestionar a la Suprema Corte como institución, sino a los hombres y mujeres que la integran. Y tampoco se trata de cuestionar la calidad humana, estrictamente humana, de tales hombres y mujeres sino su grado de responsabilidad en las decisiones que toman o han tomado en el ejercicio de su cargo. Nuestra Constitución consagra así mismo aquella división de poderes, inspirada en una tradición que se remonta nada menos que a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuyo artículo 16 reza así: "Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución". Lo evidente y cierto es que la decisión de unos ministros de la Suprema Corte acaba de violar descaradamente el espacio de autonomía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, lo mismo que los artículos 72 y 74 de la Constitución que nos rige. No hay la menor duda al respecto de que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 74 fracción IV de la propia Carta Magna, "Aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal". En tal virtud, repito, los ministros que le han concedido al Presidente de la República facultad de veto en la materia (hacer observaciones) han desconocido y vulnerado el texto constitucional. No lo han interpretado en uso de sus facultades, lo han adulterado. La conclusión de las premisas es contundente: son acreedores a juicio político.

Ahora bien, las decisiones de la Corte como la de la especie no se pueden atacar, o sea, impugnar. En consecuencia no hay más que acatarlas. Sin embargo otra cosa muy distinta es que la barbaridad cometida quede impune. No debe ser. La Corte ha optado por una resolución abiertamente anticonstitucional, incurriendo a su vez en dos deslates mayúsculos. Primero, violar los artículos 72 y 74 de la Carta Magna; segundo, violar igualmente las facultades exclusivas de otro Poder, es decir, de la Cámara de Diputados. Ha invadido la jurisdicción de ésta al desconocer esas facultades, volviéndose con ello un órgano legislativo puesto que al decidir lo que ha decidido ha, en realidad, "legislado". El artículo 110 constitucional que consagra el juicio político es el único mecanismo jurídico con que se cuenta para fincar responsabilidad a quien, en su calidad de servidor público, incurra en violaciones graves a la Ley Suprema y a las leyes que de ella emanen. Es el único mecanismo jurídico y constitucional, además, que salvaguarda la garantía de una Justicia impartida de manera pronta, completa e imparcial conforme lo prescribe el artículo 17 de la Constitución. Se impone el juicio político a los ministros de la Corte que no han cumplido con la protesta que hicieron, repito, de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Hay casos extremos, se reconoce, en que la aplicación de la ley es incluso dramática. Pero ello no obsta para que el imperio de la ley prevalezca por encima de cualquier razón particular. Lo contrario es o sería suponer absurdamente que un ministro, aparte de ser generador de jurisprudencia obligatoria (la cual es a veces una aberración obligatoria), es también una especie de intocable (o como en la India, impuro), de persona sagrada que nunca se equivoca y que administra e imparte Justicia igual que Zeus en su trono.

Fuente:

El Sol de México, Mayo 19  de 2005

 

 

 

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