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Un distinguido especialista de la
Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), el profesor
Alejandro del Palacio Díaz, ha opinado que la discusión en
torno al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
sobre la facultad del jefe del Poder Ejecutivo para ejercer o
no su derecho de veto, en relación con el Presupuesto de
Egresos de la Federación 2005, es "un conflicto artificial".
Al respecto yo no coincido de ninguna manera. Primero, y como
tantas veces lo he escrito, hay que tener en cuenta que los
artículos 72 y 74 constitucionales son en la especie tajantes,
contundentes: se trata de una facultad exclusiva, EXCLUSIVA,
de la Cámara de Diputados no habiendo en la Carta Magna
ninguna otra disposición expresa que contradiga lo anterior.
Segundo, algunos ministros de la Corte, al admitir la
controversia del Presidente y resolver su fondo, han violado
la Constitución. Tercero, en tal virtud (o desvirtud) se han
hecho acreedores a juicio político conforme a lo prescrito en
el artículo 110 de la Ley Suprema. Tercero, a mayor
abundamiento la fracción VI del artículo 7 de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone que
redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o
de su buen despacho "Cualquier infracción a la Constitución o
a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la
FederaciónÉ"
Ahora bien, es cierto que la resolución de la Corte se
refiere nada más, única y exclusivamente, al Presupuesto
señalado; es cierto que la Cámara puede ignorar las
observaciones del Presidente; es cierto que la Corte tiene
facultades para INTERPRETAR la Constitución, no para
inventarla o legislar y menos para supuestamente interpretar
en contra del propio Texto Supremo; es cierto que con base en
lo anterior la Corte estableció una "verdad jurídica" (mejor,
"verdad legal") lo que implica acatamiento a la misma. Pero es
una mentira, como lo sostiene el destacado profesor del
Palacio Díaz, que "todo lo que digan los teóricos o los
partidos políticos, no tiene la menor importancia. Y es una
mentira porque si fuese verdad entonces la teoría, la
doctrina, carecerían de toda razón. Lo cual es un absurdo. El
derecho del Estado no puede rebasar al Estado de Derecho.
Incluso el profesor al que aludo reconoce que "hay casos en
que existe (en la interpretación) un notorio error de
razonamiento o de interpretación". Es cierto. Por ello es
inaceptable cruzarse de brazos admitiendo expresa o
tácitamente ese error. Cosa distinta de la obligación de
acatar un fallo de la Corte, muy distinta, es reclamar y
exigir que el ministro que haya vulnerado la Constitución sea
sometido a juicio político.
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Por lo dicho y expuesto sostengo que en el período
extraordinario de sesiones que se avecina para el Congreso de
la Unión éste debe desahogar, prioritariamente, un posible
juicio político contra algunos ministros de la Suprema Corte
tanto como substanciar la demanda de juicio político contra
trescientos sesenta diputados, que igualmente violaron la
Constitución al decretar la suspensión de su cargo del Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México cuando acordaron la
declaración de procedencia en su contra. Por otra parte el que
la Cámara de Diputados ignore el veto presidencial no
significa que ciertos ministros de la Corte dejan de violar
aquella. Y el analizarlo, discutirlo, ponderarlo, no es ni
remotamente un conflicto artificial, una discusión que no
tenga sentido. La función entera del Derecho, su verdadero
sentido, descansa en la teoría, en la doctrina. Y lamentable
sería que en el próximo período extraordinario de sesiones se
le diera carpetazo a la entrada y substanciación de dos
juicios políticos de enorme relevancia jurídica y social. No
se debe permitir que un servidor público, de cualquier nivel,
pase por encima de la Constitución. En un elevado número de
casos la ley se aplica interpretándola, lo cual no hay que
confundir con una alteración normativa de la ley, con la
negación de su naturaleza o con la invención de fórmulas
supuestamente legales.
El derecho del Estado no ha de estar por encima del Estado
de Derecho.
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