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El agua del molino

Periodo extraordinario

RAUL CARRANCA Y RIVAS

Un distinguido especialista de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), el profesor Alejandro del Palacio Díaz, ha opinado que la discusión en torno al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la facultad del jefe del Poder Ejecutivo para ejercer o no su derecho de veto, en relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, es "un conflicto artificial". Al respecto yo no coincido de ninguna manera. Primero, y como tantas veces lo he escrito, hay que tener en cuenta que los artículos 72 y 74 constitucionales son en la especie tajantes, contundentes: se trata de una facultad exclusiva, EXCLUSIVA, de la Cámara de Diputados no habiendo en la Carta Magna ninguna otra disposición expresa que contradiga lo anterior. Segundo, algunos ministros de la Corte, al admitir la controversia del Presidente y resolver su fondo, han violado la Constitución. Tercero, en tal virtud (o desvirtud) se han hecho acreedores a juicio político conforme a lo prescrito en el artículo 110 de la Ley Suprema. Tercero, a mayor abundamiento la fracción VI del artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone que redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho "Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la FederaciónÉ"

Ahora bien, es cierto que la resolución de la Corte se refiere nada más, única y exclusivamente, al Presupuesto señalado; es cierto que la Cámara puede ignorar las observaciones del Presidente; es cierto que la Corte tiene facultades para INTERPRETAR la Constitución, no para inventarla o legislar y menos para supuestamente interpretar en contra del propio Texto Supremo; es cierto que con base en lo anterior la Corte estableció una "verdad jurídica" (mejor, "verdad legal") lo que implica acatamiento a la misma. Pero es una mentira, como lo sostiene el destacado profesor del Palacio Díaz, que "todo lo que digan los teóricos o los partidos políticos, no tiene la menor importancia. Y es una mentira porque si fuese verdad entonces la teoría, la doctrina, carecerían de toda razón. Lo cual es un absurdo. El derecho del Estado no puede rebasar al Estado de Derecho. Incluso el profesor al que aludo reconoce que "hay casos en que existe (en la interpretación) un notorio error de razonamiento o de interpretación". Es cierto. Por ello es inaceptable cruzarse de brazos admitiendo expresa o tácitamente ese error. Cosa distinta de la obligación de acatar un fallo de la Corte, muy distinta, es reclamar y exigir que el ministro que haya vulnerado la Constitución sea sometido a juicio político.

 

                       

Por lo dicho y expuesto sostengo que en el período extraordinario de sesiones que se avecina para el Congreso de la Unión éste debe desahogar, prioritariamente, un posible juicio político contra algunos ministros de la Suprema Corte tanto como substanciar la demanda de juicio político contra trescientos sesenta diputados, que igualmente violaron la Constitución al decretar la suspensión de su cargo del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México cuando acordaron la declaración de procedencia en su contra. Por otra parte el que la Cámara de Diputados ignore el veto presidencial no significa que ciertos ministros de la Corte dejan de violar aquella. Y el analizarlo, discutirlo, ponderarlo, no es ni remotamente un conflicto artificial, una discusión que no tenga sentido. La función entera del Derecho, su verdadero sentido, descansa en la teoría, en la doctrina. Y lamentable sería que en el próximo período extraordinario de sesiones se le diera carpetazo a la entrada y substanciación de dos juicios políticos de enorme relevancia jurídica y social. No se debe permitir que un servidor público, de cualquier nivel, pase por encima de la Constitución. En un elevado número de casos la ley se aplica interpretándola, lo cual no hay que confundir con una alteración normativa de la ley, con la negación de su naturaleza o con la invención de fórmulas supuestamente legales.

El derecho del Estado no ha de estar por encima del Estado de Derecho.

 

Fuente:

El Sol de México, Junio 2 de 2005

 

 

 

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