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El agua del molino

Pifia de los ministros

RAUL CARRANCA Y RIVAS

Lo es de los ministros que aprobaron tal barbaridad, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación es una institución, una corporación, compuesta por individuos. Y si la Corte merece respeto como tal esto no impide que sus miembros, los ministros, incurran en aberraciones jurídicas. Me explico. El artículo 18 constitucional dispone y ordena en su párrafo segundo que: “Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para LA READAPTACIÓN SOCIAL DEL DELINCUENTE”. El artículo 22 constitucional dispone y ordena en su párrafo primero que: “Quedan prohibidas las penas… INUSITADAS Y TRASCENDENTALES”. El artículo 128 constitucional dispone y ordena que: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de GUARDAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN”. El artículo 133 constitucional dispone y ordena que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma… serán LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS”.

 

     De manera sorpresiva, arbitraria y contraria a Derecho ocho ministros de la Corte, con el voto contrario de dos, determinaron que el artículo 27 del Código Penal de Chihuahua que castiga hasta con 105 años de prisión a secuestradores, asesinos de mujeres y de menores de edad, no es anticonstitucional; y consideraron que la cadena perpetua es   equiparable a tal pena, por lo que tampoco es anticonstitucional. Yo no dudo que aquella sea, en efecto, equiparable a ésta pero el artículo 27 que cito es absolutamente anticonstitucional por oponerse radicalmente al artículo 133 de la Carta Magna ya que ella, la Constitución, no alude para nada en su artículo 22 a la cadena perpetua. Y menos lo hace el Código Penal Federal. Disponer la aplicación supuestamente constitucional de la cadena perpetua, argumentando como el ministro Juan Díaz Romero que así se sienta un precedente sólo aplicable en el Estado de Chihuahua aunque exista la posibilidad de que  otro Estado reforme su Código Penal y adopte la cadena perpetua, es punto menos que un garrafal contrasentido jurídico porque se violan automáticamente los artículos 18, 22, 128 y 133 a que me he referido. Chihuahua no puede, no debe, igual que cualquier otro Estado, disponer en contrario de la Constitución, según se prescribe en el artículo 133 de la Ley Suprema.

 

 

                       

     Lo que acaba de hacer la Corte (ocho ministros) es inconcebible, inaudito y de una gravedad extrema. Ojalá el foro y la academia nacionales no lo pasen por alto. Se ha violado abiertamente la Constitución. Yo no discuto aquí la conveniencia o inconveniencia de la cadena perpetua, pena de suyo inusitada y trascendental, aunque soy abolicionista en lo tocante a dicha cadena y a la pena de muerte. Pero el único Poder que puede reformar la Constitución es el Legislativo y al Judicial corresponde, exclusivamente, aplicar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Manifestar que la cadena perpetua no es anticonstitucional es una aberración, aparte, repito, de una violación de la Carta Magna. ¡Y es el colmo que esto lo haga la Corte (o lo hayan hecho algunos ministros de la Corte)!

 

     Por último, los ministros en sus personas merecen el mayor respeto, pero en su función depende. ¿De qué? De que acaten la Constitución y las leyes, de que decidan conforme a Derecho (lo que tanto repiten jueces, magistrados y ministros en cantinela persistente), de que no manoseen arbitrariamente la Carta Magna. Y si un ministro, magistrado o juez incurre en “actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, cual violar la Constitución y sus leyes, se hará acreedor a juicio político. Léanse al respeto los artículos constitucionales 109 en su fracción I y 110 en su párrafo tercero. En suma, a mi juicio es inaceptable, intolerable, que el foro y la academia nacionales se puedan cruzar de brazos ante decisiones antijurídicas de la Corte. Tolerarlo es o sería para un abogado faltar a su juramento de lealtad al Derecho y a la Justicia.    

 

Fuente:

El Sol de México, Septiembre 8 de 2005

 

 

 

 
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