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Lo es de los
ministros que aprobaron tal barbaridad, pues la Suprema Corte
de Justicia de la Nación es una institución, una corporación,
compuesta por individuos. Y si la Corte merece respeto como
tal esto no impide que sus miembros, los ministros, incurran
en aberraciones jurídicas. Me explico. El artículo 18
constitucional dispone y ordena en su párrafo segundo que:
“Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán
el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la
base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación
como medios para LA READAPTACIÓN SOCIAL DEL DELINCUENTE”. El
artículo 22 constitucional dispone y ordena en su párrafo
primero que: “Quedan
prohibidas las penas… INUSITADAS Y TRASCENDENTALES”. El
artículo 128 constitucional dispone y ordena que: “Todo
funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar
posesión de su encargo, prestará la protesta de GUARDAR LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN”. El artículo 133
constitucional dispone y ordena que: “Esta Constitución, las
leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma… serán LA LEY
SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados A PESAR DE
LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS
CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS”.
De manera sorpresiva, arbitraria y contraria a Derecho ocho
ministros de la Corte, con el voto contrario de dos,
determinaron que el artículo 27 del Código Penal de Chihuahua
que castiga hasta con 105 años de prisión a secuestradores,
asesinos de mujeres y de menores de edad, no es
anticonstitucional; y consideraron que la cadena perpetua es
equiparable a tal pena, por lo que tampoco es
anticonstitucional. Yo no dudo que aquella sea, en efecto,
equiparable a ésta pero el artículo 27 que cito es
absolutamente anticonstitucional por oponerse radicalmente al
artículo 133 de la Carta Magna ya que ella, la Constitución,
no alude para nada en su artículo 22 a la cadena perpetua. Y
menos lo hace el Código Penal Federal. Disponer la aplicación
supuestamente constitucional de la cadena perpetua,
argumentando como el ministro Juan Díaz Romero que así se
sienta un precedente sólo aplicable en el Estado de Chihuahua
aunque exista la posibilidad de que otro Estado reforme su
Código Penal y adopte la cadena perpetua, es punto menos que
un garrafal contrasentido jurídico porque se violan
automáticamente los artículos 18, 22, 128 y 133 a que me he
referido. Chihuahua no puede, no debe, igual que cualquier
otro Estado, disponer en contrario de la Constitución, según
se prescribe en el artículo 133 de la Ley Suprema.
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Lo que acaba de hacer la Corte (ocho ministros) es
inconcebible, inaudito y de una gravedad extrema. Ojalá el
foro y la academia nacionales no lo pasen por alto. Se ha
violado abiertamente la Constitución. Yo no discuto aquí la
conveniencia o inconveniencia de la cadena perpetua, pena de
suyo inusitada y trascendental, aunque soy abolicionista en lo
tocante a dicha cadena y a la pena de muerte. Pero el único
Poder que puede reformar la Constitución es el Legislativo y
al Judicial corresponde, exclusivamente, aplicar la
Constitución y las leyes que de ella emanen. Manifestar que la
cadena perpetua no es anticonstitucional es una aberración,
aparte, repito, de una violación de la Carta Magna. ¡Y es el
colmo que esto lo haga la Corte (o lo hayan hecho algunos
ministros de la Corte)!
Por último, los ministros en sus personas merecen el mayor
respeto, pero en su función depende. ¿De qué? De que acaten la
Constitución y las leyes, de que decidan conforme a Derecho
(lo que tanto repiten jueces, magistrados y ministros en
cantinela persistente), de que no manoseen arbitrariamente la
Carta Magna. Y si un ministro, magistrado o juez incurre en
“actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su buen despacho”, cual violar la
Constitución y sus leyes, se hará acreedor a juicio político.
Léanse al respeto los artículos constitucionales 109 en su
fracción I y 110 en su párrafo tercero. En suma, a mi juicio
es inaceptable, intolerable, que el foro y la academia
nacionales se puedan cruzar de brazos ante decisiones
antijurídicas de la Corte. Tolerarlo es o sería para un
abogado faltar a su juramento de lealtad al Derecho y a la
Justicia.
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