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ACLARACIÓN SOBRE LA CORTE

 

 

DR. RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

 

  

 

Se ha difundido la versión, absolutamente injustificable, de que la exigencia de que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometan sus resoluciones y acuerdos al imperio de la Constitución, so riesgo de incurrir en grave responsabilidad claramente definida en el artículo 110 de la propia Carta Magna, va en mengua de la respetabilidad de la Corte como institución de vital importancia en el Estado de Derecho. Versión que ha tenido y tiene hasta la fecha dos vertientes: la de algunos ministros y la de algunos políticos. Los primeros ignoran o parecen ignorar que la defensa de la Ley Suprema no les incumbe exclusivamente a ellos. Es cierto que son los rectores de los juicios en que la constitucionalidad está de por medio, pero no hay que olvidar que en todo juicio la figura y presencia del abogado es fundamental. A éste toca y corresponde velar por el ideal más alto que conoce la sociedad: la Justicia. “Los abogados -escribe Moliérac en su Iniciación a la Abogacía traducida por Pablo Macedo- siempre han estado al servicio de una misma idea: la defensa; y de un mismo ideal: la Justicia. Siempre se han consagrado a hacer de la Justicia la regla de las relaciones sociales”. La misión del abogado consiste en colaborar en la obra del juez, siendo en verdad partícipe de la Justicia. En consecuencia es absurdo suponer siquiera que se halla impedido de recordarle al juez, al magistrado, al ministro, cuál es su obligación y cuál el derecho en que se apoya e inspira para recordárselo.

 

                   En tal orden de ideas desatino mayúsculo sería acusar al abogado de irrespetuoso, de calumniador o de injuriador cuando sin enfrentarse ofensivamente al juez y participando con él lo convoca a respetar la Constitución. Y en caso contrario, si el juez desacata o desacatare la norma que ha de regir su conducta, el deber del abogado es exigir la sanción que corresponda. ¿Por qué exigirla? Porque somos tanto o más que el juez servidores de la Justicia. El juez la imparte, pero el abogado la exige. Por eso resulta inquietante que juzgadores y políticos, sin atender al sentido del Derecho y de su dialéctica, confundan el afán impostergable de servir a la Justicia con un ejercicio innoble de degradación de su templo y majestad. No nos mueve, y hay que decirlo bien alto, sino el deseo de que sean respetadas cabalmente la constitucionalidad y la legalidad. El abogado y el juez, por igual, interpretan la ley. Lo que pasa es que el juez la aplica, o sea, juzga. Sin embargo la ley, particularmente en la controversia que nos ocupa, es directa y clara. El famoso control de constitucionalidad de la Corte no puede operar aquí más que de forma objetiva y real, o sea, sin interpretaciones equivocadas. No hay que desentrañar nada oculto sino verlo con los ojos bien abiertos. Por ello insistimos en señalar con la mayor energía los errores, en especial aquellos que comprometen a la Corte en un retroceso histórico, en un desvió de su curso natural y jurídico.