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La protección jurisdiccional de los derechos políticos, México, 1983.

 

Siempre en esta ciudad a los demasiado grandes recursos de los acusadores tanto el pueblo entero como los jueces sabios y muy observadores hacia la posteridad resistieron. No quiero que el acusador aporte al juicio su poder, no alguna fuerza mayor, no una autoridad eminente, no una excesiva influencia. Valgan estas cosas para la salvación de los inocentes, para ayuda de los desvalidos, para auxilio de los arruinados: pero en el peligro y perdición de los ciudadanos sean repudiadas.

Cicerón

en el PROMURENA, XXVIII 59.